(El hecho causante se produce cuando se actualiza la contingencia protegida y ésta incide sobre sujetos que, al reunir las condiciones legalmente exigidas son causantes de la protección).
Así pues el hecho causante del subsidio por maternidad será, en el caso de maternidad biológica, el parto, sin perjuicio de que el período de descanso voluntario y la consiguiente percepción del subsidio por maternidad pueda comenzar en el período de pre-parto. (En el caso de subsidio especial por parto múltiple no cabe esta opción de disfrute previo al parto).
En el caso de acogimiento, adoptivo o permanente, y de la adopción, el hecho causante es la resolución administrativa. o judicial correspondiente.
Los beneficiarios de la prestación por maternidad aparecen recogidos en el artículo 133 ter del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social y Artículos 3,4,5 del Real Decreto 295/2009.
Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción y el acogimiento familiar, siempre que reúnan los siguientes requisitos
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir la situación protegida. (en el art. 4 del RD 295/2009, se establecen las situaciones asimiladas al alta para maternidad, entre otras, la situación legal de desempleo total por la que se percibe la prestación de nivel contributivo, el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional etc.).
- Acreditar un período mínimo de cotización que es distinto según la edad del beneficiario( art. 5 RD 295/2009).
- Si tiene menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión adtva. o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de la adopción no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso. Si bien alternativamente (en aso de no cumplir con este período de carencia) se considerará cumplido el requisito si acredita haber cotizado 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Si el trabajador tiene cumplidos 26 años en la fecha del parto, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al descanso, si bien alternativamente será suficiente con acreditar una cotización de 360 días a lo largo de su vida laboral.
(Para el caso de trabajadores por cuenta propia -RETA-, se le exige además estar al corriente en el pago de las cuotas).
En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad a efectos de determinar el período mínimo de cotización exigido, será la que tenga cumplida en el momento del inicio del descanso, tomándose como referencia el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo que, en cada caso, corresponda (art.5.3 RD 295/2009).
Estos requisitos deben ser cumplidos por la beneficiaria (o beneficiario) que en cada caso pretenda el disfrute de la prestación. Así, cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y el padre, ambos tendrán, la condición de beneficiarios, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.