Hoy contamos con un artículo en la sección Talento 2.0 sobre una temática muy actual en el ámbito laboral como es el derecho a desempleo para empleadas de hogar elaborado por el Despacho madrileño Labe Abogados y su departamento laboral.

LABE Abogados, es uno de los despachos principales de Madrid, cuenta con un equipo de abogados laboralistas enfocados a pymes, autónomos, grandes empresas y servicios al cliente particular. LABE se encarga de todos los trámites y procedimientos, desde la gestión de nóminas y empleados hasta la negociación entre empresa y trabajadores. Además, también llevamos la externalización completa de la plantilla y el asesoramiento jurídico laboral, tanto a nivel preventivo como en el caso de tener que defender tus intereses ante los tribunales.
La publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022 del 6 de septiembre da cumplimiento a lo exigido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 24 de febrero de 2022. En dicha sentencia se excluían a todas las personas trabajadoras del hogar familiar de la protección por desempleo. Esta sentencia constituía una discriminación hacia el colectivo por no estar justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.
La nueva norma que ha entrado el vigor el pasado día 8 de septiembre pretende equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de todas aquellas trabajadoras del hogar a las del resto de trabajadores por cuenta ajena.
Entre algunas de las novedades que se incluyen en la nueva normativa aparecen:
- El reconocimiento del derecho de desempleo y protección de las empleadas por FOGASA.
- Toda relación laboral que quiera finalizarse no puede recurrir a un desistimiento de esta sin más ya que deben aportarse los motivos y causas de la extinción del contrato.
- En caso de que no se realice por escrito un contrato con el o la trabajadora del hogar, e entenderá que dicha relación se define como indefinida y a jornada completa.
- A partir de enero de 2023 ya no habrá facilidades para realizar altas, bajas y variación de datos directamente por aquellas trabajadoras del hogar en casos de contratación durante menos de 60/horas por empleador.
- Todo empleador deberá informar a las personas trabajadoras del hogar sobre los elementos esenciales del contrato y de las principales condiciones y cláusulas que definan la relación laboral. Sobre todo, si estas condiciones no están definidas en el contrato escrito y en especial las relativas a:
- Prestaciones salariales en especie en caso de que se hubiesen pactado.
- Duración y distribución de los tiempos de presencia acordados, así como su retribución y compensación correspondiente.
- Régimen de pernoctas de la persona empleada del hogar en el domicilio familiar.
- Toda persona empleadora, así como el trabajador/a del hogar deberá cotizar por las nuevas coberturas de protección, aunque se establezcan importantes bonificaciones (hasta el 80%) para el año 2022.
En definitiva, la principal ventaja de esta norma para las desempleadas del hogar se refleja en el derecho de estas personas al desempleo. De esta manera, el derecho de las personas empleadas del hogar a cobrar por desempleo será posible a partir del 1 de octubre de 2022.
Agradecer al Departamento Laboral de Labe Abogados que haya querido participar en esta sección. Os dejo a continuación sus redes sociales y su ubicación por si queréis seguirlos o si necesitáis resolver cualquier tipo de consulta en el ámbito jurídico.
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