Colaboración en Cienxcienpersonas . Prestación de Jubilación no Contributiva

Criterio. No se encuentra explicación reglamentaria, obtenemos la consideración de definirla como aquel auxilio que se entrega por la casualidad de vejez a aquellos individuos a los que les falten fondos o retribuciones bastantes y fusionen las condiciones para ser adjudicatarios.

Begoña

Condiciones para ser perceptor de dicha prestación. Poseerán la legitimidad para ser perceptor quienes cumplan las siguientes condiciones:

      – Haber cumplido los 65 años.

     – Carestía de medios o ingresos en cantidad suficiente a los términos establecidos. Se estima que existe carestía de medios o ingresos en cantidad suficiente. cuando la suma, en cómputo anual, sea inferior al importe también en cómputo anual, de la prestación en los términos establecidos por la Ley de Presupuestos del Estado.

Cuando el demandante , carezca de medios o ingresos en cantidad suficiente y cohabite con otros individuos , en una misma entidad económica se entenderá que se ha cumplido esta condición cuando la suma de rentas o ingresos computables sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno de lo que es expresión matemática la siguiente fórmula :

L= C+(0,7 x C x(m1))

siendo: L= Límite de Acumulación de recursos.

C= cuantía anual de la pensión establecida en la Lpge , M= número de convivientes que integran la unidad económica .

Habrá entidad económica en todos los casos de convivencia de un demandante con otros individuos , sean o no beneficiarios , unidos con aquel por lazos de matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

Begoña 2Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica se produzca entre el demandante y sus descendientes o ascendientes consanguineos por adopción ,en primer grado , el limíte de acumulación de recursos será equivalente a dos veces y media la cuantía de la pensión en cómputo anual establecida en la Lpge más el 70 por ciento de dicha cuantía multiplicado por el número de convivientes menos uno de lo que es la expresión matemática la siguiente fórmula :

L= ((C+(0,7 x Cx (m1)))x 2,5

siendo: L= Límite de Acumulación de recursos.

C= cuantía anual de la pensión establecida en la LPGE

M= Número de convivientes que integrarla unidad económica

Son rentas computables a los efectos de la pensión no contributiva de la Seguridad Social, los ingresos , tanto procedentes del trabajo ( por cuenta propia o ajena ) como de capital mobiliario o inmobiliario así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.

– Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años de entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

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