Incapacidad Temporal (II). Prestación económica y cuantía.

El objeto de la prestación económica de IT es la cobertura de la carencia de retribuciones derivada de la incapacidad de trabajar .
El contenido de la prestación consiste en una ayuda equivalente  a un tanto por ciento sobre la base reguladora , cambiando el porcentaje y la estructura, en función del riesgo que lo causa común o profesional .

La prestación de IT consiste en una ayuda económica  cuya cuantía está en función de base reguladora y de porcentaje que a continuación explicamos .

a) Base Reguladora

  • Contingencias comunes .

Supuestos derivados de enfermedad común , accidente no laboral ( así como maternidad y riesgo durante el embarazo ) , la base reguladora diaria en estos supuestos , es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al de la baja por el número de días a que dicha cotización se refiere . Si el trabajador tiene una retribución mensual , el divisor de la base de cotización del mes anterior es siempre 30. Si su retribución es diaria el divisor será 28, 29, 30 o 31 según los días naturales que tenga el mes correspondiente. Debo aclarar aquí que la Base Reguladora nunca puede ser inferior a la base mínima vigente para la categoría profesional del trabajador.

  • b) Contingencias profesionales . Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional .

La base reguladora en este caso es la base de cotización del mes anterior al que se produce el hecho causante , sujeta a las normas de contingencias  comunes , aumentada con la incorporación de las horas extraordinarias . Las horas extraordinarias que han de tenerse en cuenta no son las del mes anterior  sino el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año natural inmediatamente anterior ( 12 meses anteriores ) a la IT.

La base reguladora se compone de :

Base de cotización del mes anterior ( sin Horas Extras ) / 30 o 31 , 30-28-29 según retribución  mensual o diaria  + Cotización por Horas Extras del año / 360 o 365.

Según orden 16/12/87 las instrucciones para cumplimentar los partes de accidente de trabajo , se divide entre 365 con independencia de los días que se hayan cotizado por Horas extraordinarias durante el año anterior al hecho causante posterior al Decreto 1646/1972).

En ambos casos , cuando el trabajador ingresa en la empresa el mismo mes en que se inicia la IT, la base reguladora se obtiene dividiendo la base de cotización de dicho mes por el número de días efectivamente cotizados ( el divisor es los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en situación de alta durante todo el mes natural anterior ) .

La base reguladora es firme a excepción de .

  • Si se cambian las bases mínimas de cotización que corresponden al grupo de la categoría profesional del trabajador que se encuentre en IT, entonces se modificará su base mínima , hasta que alcance el importe de la nueva base mínima de cotización .
  • Cuando se produzca un aumento de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal , convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a las del inicio de la situación de IT.

C ) Porcentaje o tipo aplicable a la base reguladora .

Para saber el porcentaje que tenemos que aplicar debemos distinguir si la causa que origina la IT deriva de contingencias comunes o profesionales.

  1. En caso de enfermedad común o accidente no laboral ( Contingencias comunes ) se aplicarán los siguientes porcentajes .
  • 60 % de la Base Reguladora desde el 4 º día a contar desde la baja en el trabajo , hasta el 20º día inclusive ( los tres primeros días no hay protección por IT)
  • 75% de la BR, desde el día 21º en adelante

   2.  En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional ( Contingencias profesionales ) , el porcentaje será del 75 por ciento desde el día siguiente al de la baja  médica , siendo el día de la baja médica retribuido por el empresario como día de trabajo

Siguiendo el art 123 del TRLGSS , cabe que la prestación cuando deriva de esta contingencia se aumente de un 30 a un 50 por ciento según la gravedad de la falta  cometida por el empresario en el incumplimiento de las medidas de seguridad  e higiene , incremento que no se podrá asegurar y que responde directamente el empresario .

Se mantiene la obligación de cotizar durante el percibo de la prestación por IT , tanto para empresario como para trabajador limitándolo a un máximo de 18 meses.

La prestación de IT está sujeta a IRPF, ya que no constituye una indemnización propiamente dicha sino una pensión de carácter transitorio que sustituye salarios.

 

 

 

2 comentarios en “Incapacidad Temporal (II). Prestación económica y cuantía.

  1. Neus Xufré

    Gracias por este post es muy útil y claro, pero tengo una duda si una persona está realizando jornada a tiempo parcial y el mismo mes que coge la baja de IT por enfermedad común se transforma en tiempo completo la base reguladora será la de tiempo parcial? Por tanto aunque haya transformado su jornada a tiempo completo cobrará una base a tiempo parcial es así? Gracias por clarificar esta duda.
    Y por otro lado la base reguladora de las bajas de los tiempos parciales creo que son coger la media de los 3 meses anteriores, puedes confirmarmelo. Muchas gracias.Saludos

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