Los arts. 133 sexies y 133 septies del TRLGSS, en relación con los arts. 15 a 21 del RD (295/2009) instauran una nueva asistencia para las trabajadoras por cuenta ajena ( se fija también para las trabajadoras por cuenta propia en la disposición adicional 11ª bis del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social ) que en lance del parto ( no así para los supuestos de adopción y acogimiento , no concentren el período mínimo de cotización solicitado pero se hallen en alta o
situación asimilada al alta , pueden alcanzar un subsidio especial de maternidad considerado como consecuencia de su empréstito de naturaleza no contributiva .
La cuantía de la prestación será igual al 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ) imperante en cada época exceptuada que la base reguladora diaria , pareja a la base que está establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes , fuese de cuantía inferior , entonces se cogerá ésta . Igualmente , si se atiende a trabajadoras de tiempo parcial , si la Base Reguladora Diaria , resultante de dividir la suma de las bases de cotización justificadas durante el año anterior al hecho causante entre 365 fuese de cuantía inferior , se cogerá ésta .
La duración de la prestación será de 42 días naturales ( seis semanas ) que se computarán desde el parto . Dicha duración se aumentará en los siguientes casos :
- Nacimiento de un hijo en una familia numerosa o en la que , con tal objeto , alcance esta circunstancia .
- En una familia moparental que es la única formada por un sólo progenitor con el que convive el hijo nacido y siendo el único apoyo de la familia .
- En los supuestos de parto múltiple es decir cuando han nacido dos o más hijos .
- Cuando la madre esté afectada por una discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento o judicialmente declarado incapaz .
Sin que se origine el acopio cuando confluyan dos o más eventualidades de las señaladas . Durante este período continua la obligación de cotizar en esta prestación de naturaleza no contributiva .
Este subsidio se gestiona por el Inss , excepto para las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Trabajadoras del Mar cuya gestión corresponderá al Instituto Social de la Marina .