Procedimiento de Incapacidad Temporal siguiente a la maternidad
Gastada la etapa de descanso por maternidad , si la adjudicataria persistiese precisando asistencia sanitaria como resultado del parto y se hallase falta inhabilitada para el trabajo , se le estimará en situación de incapacidad temporal debida a enfermedad común , empezando a partir de ese instante , si satisface las condiciones demandadas y sin conclusión de continuidad , el reintegro del subsidio correspondiente a la nueva eventualidad y la evaluación para la duración de dicha situación ,con total emancipación de las etapas de descanso por maternidad ( Art 10.1 RD 295/2009).
Procedimiento de Incapacidad Temporal incoado antes del descanso por maternidad .
Los procedimientos de IT empezados anteriormente del parto y sin que la adjudicataria se hubiera decidido por el descanso de maternidad, se conservarán en sus propios fines hasta el instante del parto , dejando siempre a salvo la contingencia de alternativa por dicho descanso .
A partir de la fecha del parto deberá empezar el disfrute del descanso por maternidad . Si pasado éste , la anterior etapa se mantuviese se reiniciará el cómputo interrumpido , aun cuando se hubiese extinguido el contrato de trabajo .
( Si la adjudicataria se hallase en la prórroga de efectos de la situación del art 133 bis 3 de la Ley General de la Seguridad Social si reúne las condiciones necesarias para ello , interrumpiéndose el cómputo de la mencionada situación de prorroga de efectos , que se reiniciará , si procede , una vez extinguido el subsidio por maternidad ).
Procedimiento de Incapacidad Temporal que emana durante el descanso por maternidad .
La regla general es que durante el descanso por maternidad no emanará el registro del derecho al subsidio por IT derivado por contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante este período . Consumido ésta , si la afectada requiriese asistencia sanitaria se hallase imposibilitada para el trabajo y cumpliese las condiciones exigidas , se iniciara la situación de IT que competa .( Art 10.1 RD295/2009).
En contraposición si el subsidio se inicia durante el cobro del subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial , se podrán cobrar simultáneamente ambos subsidios , para este caso la base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniera compatibilizando con la prestación por maternidad .
En el anterior caso , si consumido el subsidio por maternidad . la trabajadora continua en situación de IT , se conservará la percepción de este subsidio por esta contingencia en la cuantía que corresponda a la jornada completa , si bien para su duración y porcentaje se tomará como referencia la fecha de baja medica en el trabajo en el régimen a tiempo parcial reflejado en el Articulo 10.3 RD 295/2009)
Queridos lectores la semana que viene no publicaré entrada porque como vienen habéis ido leyendo en mis redes sociales publicaré dos entradas de colaboración una en Cienxcienpersonas y otra en Jobeeper . De todas formas como en otras ocasiones las compartiré en el apartado de Colaboraciones en Otros Blogs .
Buenos dias, os ha dicho alguien que vuestro blog puede ser adictiva ? estoy preocupada, desde que os recibo no puedo parar de mirar todas vuestras sugerencias y estoy muy feliz cuando recibo uno más, sois lo mejor en español, me encata vuestra presentación y el curre que hay detrás. Un beso y abrazos, MUCHAS GRACIAS POR VUESTRO TRABAJO, nos alegrais la vida.
Saludos
Buenos días me alegro que te guste el blog y que lo sigas. Muy pronto habrá muchas novedades después de 7 años este espacio se merece tener una imagen diferente aunque en el fondo siga escribiendo y trabajando todo como hasta ahora con mucho cuidado. Saludos Begoña